Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Gladys Yusveisis Aliendres Carreño y Ángel José Caraballo Urbano, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, Gladiangel del Valle Caraballo Aliendres, en donde la ciudadana: Yusveisis Aliendres Carreño, en su condición de madre del mencionado menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Ángel José Caraballo Urbano, quien expone: No puedo comprometerme a dar la cantidad solicitada por la madre de mi hija por que no poseo trabajo fijo y a demás en los actuales momentos tengo a mi señora en estado de gestación, por lo que ofrezco en darle la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs.150,oo) quincenales, así como a ayudar con el 50% para sus gastos de médico y medicina cuando lo necesite; y para sus útiles escolares y Uniforme en el mes de Agosto y en el mes de diciembre en la medida de mis posibilidades le daré ropa, calzado y juguete, Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Gladys Yusveisis Aliendres Carreño , quien expone: convengo en la cantidad ofrecida por el padre de mi hija, y solicito que la cantidad mencionada se me entregue a mí personalmente y los demás beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la menor antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Gladys Yusveisis Aliendres Carreño, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.-18.413.597, y domiciliada, en el sector San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Ángel José Caraballo Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.406.654, y domiciliado en la calle las Acacias de Medina frente a la capilla, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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