Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Carmen Gabriela Marcano Marcano y Rubén Jesús Zorrilla Subero, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, ARTICULO 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Carmen Gabriela Marcano Marcano, en su condición de madre de la mencionada menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Rubén Jesús Zorrilla Subero, quien expuso: No tengo trabajo y nunca me he negado a darle a mis hijos por lo que convengo en darle Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, los cuales se lo daré personalmente a su madre, así mismo convengo en darle sus útiles escolares, uniformes, calzados para el mes de diciembre le daré su ropa y juguetes y cuando se enfermen correré con los gastos de médicos y medicina, expuso la ciudadana, Carmen Gabriela Marcano Marcano, quien expone: Yo estoy de acuerdo con lo que el le va a dar a mis hijos solo quiero que el cumpla con ellos como buen padre, acepto que la cantidad de3 dinero me sean entregadas personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los menores antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Carmen Gabriela Marcano Marcano, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.- 18.215.405, y domiciliada, en la calle Urdaneta,. Casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Rubén Jesús Zorrilla Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.554.252 y domiciliado en Bella Vista, casa s/n, frente a la plaza Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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