REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Rio Caribe, 29 de Enero del 2010
199º y 150º
Parte Actora: FLORANGEL MARIA SALINAS GOMEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº.27-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por la Ciudadana FLORANGEL MARIA SALINAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.421.761, y de este domicilio, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio a su favor, sobre un bien inmueble constante de una casa ubicado en el Sector El Morro, Calle Sucre, casa Nº3, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre (una porción de terreno que se dice pertenecer al Municipio). Alinderada NORTE: Su frente, con calle Sucre, en 7,62 Mtrs2, SUR: Su Fondo, con canal de desagüé que lo separa de la Salina, en 7,89 Mtrs, ESTE: Con casa que es o fue de Alirio Norberto López Sánchez, y OESTE: Con casa que es o fue de Elsa Rodríguez y terreno que forma parte de la Salina, en 28,98 Mtrs.
Ahora bien, se observa que resultaron hábiles y contantes los testigos en sus correspondientes declaraciones en autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado por la Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de FLORANGEL MARIA SALINAS GOMEZ, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
______________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
___________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma Fecha de Hoy (29-01-2010), a las 10:30 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
___________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp: Nº.27-2010
RTC/jc.-
|