REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 26 de Enero de 2.010
199° y 150°
Parte Actora: NURIS TERESA RIVAS DE ROJAS y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°. 23-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este Despacho por la ciudadana: NURIS TERESA RIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.881.231, asistida del Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO inscrito en el Impreabogado con el N°.61.297, mediante el cual solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del finado: MIGUEL ANGEL RIVAS MONTAÑO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.914.879, a favor de su cónyuge sobreviviente: CARMEN MARIA RIVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la referida ciudad de Carúpano, y titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 3.424.864 y de sus hijos: CARMEN MARIA RIVAS GALLARDO venezolana, mayor de edad, domiciliada en la referida ciudad de Carúpano, soltera, y titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 6.957.550; MIGUEL JOSE RIVAS GALLARD venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la referida ciudad de Carúpano, y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-10.881.230, JOSE GREGORIO RIVAS GALLARDO venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la referida ciudad de Carúpano, y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-10.881.232 y NURIS TERESA RIVAS DE ROJAS previamente identificada.
El Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Unicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos del finado: MIGUEL ANGEL RIVAS MONTAÑO, a favor de su cónyuge: CARMEN MARIA RIVAS GALLARDO, y de sus hijos: CARMEN MARIA RIVAS GALLARDO; MIGUEL JOSE RIVAS GALLARD, JOSE GREGORIO RIVAS GALLARDO y NURIS TERESA RIVAS DE ROJAS previamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (26-01-10), a las 12:00 m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .23-2010.-
RTC/jc.-