REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 19 Enero l del 2.010.-
199° y 150°
Parte Actora: ANGEL MIGUEL NORIEGA LOPEZ
Parte demandada: ISIDRO RAMON VILLARROEL Y MARISOL TERESA MOREGO.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO)
Exp. N°. 738-2009.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha siete (07) de Diciembre del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 27 y 28 del Expediente signado con el N°. 738-2009, por los ciudadanos ANGEL MIGUEL NORIEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.789.164, domiciliado en el caserío Tocuyito detrás de la escuela, casa s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARIA TERESA RIVAS y los ciudadanos: ISIDRO RAMON VILLARROEL Y MARISOL TERESA MOREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.063.588 y V-10.224.562, y como parte demandante y demandadas en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO), se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “En este caso Interviene el ciudadano: ANGEL MIGUEL NORIEGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-18.789.164, debidamente asistido por la Abg. MARIA TERESA RIVAS IPSA 96014, quien expone:
SEGUNDO: “Visto el planteamiento presentado por las partes demandadas declararon estar de acuerdo en todo y cada una de sus partes y procedo a recibir en este acto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,oo), en cheque emitido a mi nombre signado con el numero 54360072 girado contra la cuenta Corriente 00070133570000000060 del Banco BANFOANDES de fecha 08 de Diciembre del año 2009, por lo que nada me quedan a deber los demandados por este u otro concepto”.-
TERCERO: “Las partes Solicitan al Tribunal Impartir la Homologación de Ley, y se archive el expediente es todo.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (19-01-2010), originales en treinta (30) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. Nº. 738-2009.