REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 11 Enero del 2.010.-
198° y 150°
Parte Actora: MARIA ANGELICA MOYA RODRIGUEZ
Parte Demandada: JAIME RAFAEL ROJAS SALAZAR
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 642-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Dos (02) de Junio del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 25 y 26 del Expediente signado con el N°. 642-2008, por los ciudadanos MARIA ANGELICA MOYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.192, domiciliada en la prolongación Calle Piar, Vía Tocuyito, Sector La Bomba , casa s/n de Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y JAIME RAFAEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.972, procediendo con el carácter de Padres de los menores de nombre Cuyas identificación se omite de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “La Madre de los Niños manifiesta, que les pase la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mas Medicina u cubrir con los gastos cuando viaje para la ciudad de Caracas a llevar al niño Cuyas identificación se omite de conformidad con la Ley, para chequeo médico, el pago de colegio, gasto de útiles escolares, gasto de vestido y calzado”.
SEGUNDO: “El padre de los niños manifiesta: Estoy de acuerdo en dale doscientos Bolívares (Bs200,oo) mensuales, por cuanto no tengo trabajo fijo y con lo solicitado en cuanto a Medicina y cubrir con los gastos cuan viaje para la ciudad de Caracas a llevar al niño JOSE RAFAEL ROJAS MOYA, para chequeo médico, el pago del Colegio, gasto del Colegio, gasto de útiles escolares y gasto de vestido y calzado; también pagarle el servicio de Directv, la mensualidad del Colegio, ropa y calzado cuando lo amerite; así mismo solicito a este Tribunal ordene la Apertura de una cuenta por ante una Agencia Bancaria para hacer los respectivos depósitos quincenalmente”.-
TERCERO: “En este estado interviene la madre y manifiesta: Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”.-
CUARTO: “Asi mismo las partes Solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente, y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (11-01-2010), originales en veintiocho (28) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. N°. 642-2008.