LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 10 DE ENERO DEL AÑO 2011.
200° Y 151°


Exp. N° 822-2010.-

SOLICITANTES: JOSE CASIMIRO RODRIGUEZ MALAVE y ZENAIDA
JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, titulares de
Las cedulas de Identidad Nº v-10.217.343 y v-10.809.204………………………………………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 29 de Noviembre del 2.010, comparecieron los ciudadanos: JOSE CASIMIRO RODRIGUEZ MALAVE Y ZENAIDA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.217.343 y 10.809.204, respectivamente, domiciliados: El Primero en la calle principal de la Urbanización Alejandro Franco, Casa s/n de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la Segunda de los nombrados en Calle el Tamarindo del sector Guayabero de esta ciudad Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.881, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto del año 1.984, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal de la Urbanización Alejandro Franco, Casa s/n de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por múltiples inconvenientes que en el tiempo se fueron agravando y que hasta la presente no logran superar, es por lo que ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.010, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE CASIMIRO RODRIGUEZ MALAVE Y ZENAIDA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE CASIMIRO RODRIGUEZ MALAVE Y ZENAIDA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto de 1.984. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Diez (10) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
R.T.C/g.m.-
Exp. N° 822-2010.-