JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 19 de enero de 2010
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RÉGULO JOSÈ MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.473.719 y de este domicilio, asistido por la ciudadana Albis E. Cabeza Pereira, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.93.044, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: Camión, Tipo: Estacas, Marca: Ford, Modelo-vehículo: F-350, Modelo-año: 1985, color: Blanco Noruego, serial del motor: 6 cilindros, serial de la carrocería: AJF3FR-24933, Uso: de carga, con placas: 060-ADL y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO RAMÓN DÍAZ CEDEÑO y ALEXIS JOSÉ VELÁSQUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en el Sector Las Peonías de esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RÉGULO JOSÈ MARCANO RAMOS, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M.
El Secretario Temporal,
Abog.Ramón Lezama A.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
El Secretario Temporal,
Abog.Ramón Lezama A.

Sol. N°.073-2009