República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra AGUSTINA MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.689.076, incoada por CRUZ BELTRÁN MUJICA SALAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.077.824, asistido por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175.
La pretensión del demandante es EL COBRO DE DOS LETRAS DE CAMBIO, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) , intereses moratorios y comisión de un sexto por ciento.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), el demandante no realizó ninguna actuación para practicar la intimación de la demandada, por lo cual al haber transcurrido más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para que cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, operó la perención de la instancia.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por CRUZ BELTRÁN MUJICA SALAS contra AGUSTINA MÁRQUEZ, por cobro de bolívares.
Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitándole la devolución, en el estado que se encuentre, de la comisión que se le confirió para practicar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de AGUSTINA MÁRQUEZ.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
EXP. N° 09- 5160.
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