República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: GLADYS AZÓCAR TORRES.
DEMANDADA: OMAIRA DEL VALLE ROMERO.
PRETENSIONES: DESALOJO, PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
e INTERESES MORATORIOS
FECHA: 26 DE ENERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5152.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra OMAIRA DEL VALLE ROMERO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.703.075, incoada por la ciudadana GLADYS AZÓCAR TORRES, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.183.878, asistida por el abogado ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.742.



Las pretensiones de la demandante fueron las siguientes:
1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el N° 7, letra C, tercer piso, Bloque 06-A de la Urbanización Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento.
Las causas alegadas para demandar el desalojo, son: la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los siete (7) meses, comprendidos entre abril y octubre de de dos mil nueve (2009).
El fundamento legal está establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de esos siete (7) meses.
3. LOS INTERESES DE MORA CAUSADOS POR EL ATRASO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES.

EL DESISTIMIENTO
El día veinticinco (25) de enero de dos mil nueve (2009), la demandante, asistida por el profesional del derecho ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.742, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:”Yo, GLADYS AZÓCAR TORRES, en mi carácter de demandante y plenamente identificada en autos, manifiesto ante este Tribunal, desistir de la causa y de la acción en el presente juicio, en vista de que la demandada OMAIRA DEL VALLE ROMERO R., me ha desalojado el inmueble y pagado los cánones de arrendamiento en el día de hoy. Asimismo solicito de este Tribunal que una vez que se homologue la presente causa, se archive el expediente.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ