República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JAVIER PETRUCCI REYERO.
DEMANDADO: CARLOS DAVID BRITO RAMÍREZ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 25 DE ENERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5149.

LA TRANSACCIÓN
CARLOS DAVID BRITO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.378.257, asistido por el profesional del derecho CARLOS CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 46.967, y DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 105.928, en su carácter de apoderado judicial del demandante JAVIER PETRUCCI REYERO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.976.299, quienes presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “PRIMERO: El ciudadano CARLOS DAVID BRITO RAMÍREZ, parte demandada en este juicio, suficientemente identificado en autos, acepta la cancelación de todos los pagos pendientes correspondientes a los cánones de arrendamiento al apartamento P2-C, que hasta el día 15 de enero de 2010, suman la cantidad de doce (12) meses cumplidos, y como consta en autos, la suma de trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) por los doce (12) meses da la cantidad de cuatro mil doscientos Bolívares (Bs. 4.200,oo). De este monto, el día 08 de diciembre de 2009, el demandado pagó la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,oo). SEGUNDO: En la presente fecha, el ciudadano CARLOS DAVID BRITO, cancela la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), comprometiéndose a pagar la cantidad restante de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) para el día quince de Febrero del año en curso. Al igual se compromete en seguir pagando en forma consecutiva y en sus fechas correspondientes, todos los demás cánones de arrendamiento. TERCERO: Con el objeto de poner fin a la demanda, el Apoderado de la parte demandante, DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, suficientemente autorizado para este acto desiste del procedimiento correspondiente. CUARTA: Por último pedimos al Ciudadano Juez, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que homologue la presente transacción judicial en autoridad de cosa juzgada y se nos expida una copia certificada de la misma y del auto que la provee.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre JAVIER PETRUCCI REYERO y CARLOS DAVID BRITO RAMÍREZ.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ