República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
En fecha ocho (8) de enero de dos mil diez (2010), la profesional del derecho MARITZABEL AGUILERA SULBARÁN, mayor de edad, venezolana, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-5.704.538 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.010, asistida por el profesional del derecho CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.871, presentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra ARAM KERVOKIAN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.378.232.
Revisados como han sido el libelo de la demanda y sus anexos, este Tribunal comprobó que el demandado, ARAM KERVOKIAN, es mandatario de VIKEN ANDRÉS YAKOUBIAN KEVORKIAN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-20.764.637, quien es el causante de los presuntos honorarios profesionales estimados para su intimación y quien debe ser el demandado.
Por lo tanto, debido a que se demandan honorarios extrajudiciales a un apoderado, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no admite la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por MARITZABEL AGUILERA SULBARÁN contra ARAM KERVOKIAN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Cumaná, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
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