República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MANUEL FELIPE QUIJADA FIGUERA.
DEMANDADO: CARLOS CARVAJAL.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 15 DE ENERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5124.
LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento por intimación, en contra de CARLOS CARVAJAL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-10.952.516, intentada por MANUEL FELIPE QUIJADA FIGUERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.436.459, representado por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-8.433.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.871, en su condición de endosatario en procuración.
LA TRANSACCIÓN
El día catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), las partes presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante la transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “En horas de despacho del día de hoy, catorce de enero del año dos mil diez, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.433.021 y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración y parte demandante en el presente juicio, y por la otra parte el ciudadano CARLOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.516 y de este domicilio, parte demandada, asistido por la doctora EGLYS TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.976.909, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: En este acto el ciudadano CARLOS CARVAJAL hace entrega al ciudadano CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ en su carácter de endosatario en procuración la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,oo) y el saldo restante, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) será cancelada en fecha 18 de enero de 2010 como finiquito de dicha transacción. En este acto interviene CARLOS VELÁSQUEZ y manifiesta que recibe las cantidades aquí entregadas y está conforme con ello”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre MANUEL FELIPE QUIJADA FIGUERA y CARLOS CARVAJAL.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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