República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano CARLOS LORENZO ANCHETA ARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.011.605, domiciliado en la calle Principal de la población de Santa Fe, local comercial N° 01, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana OLGA JOSEFINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-522.167, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 96, Tomo 108.

La pretensión de la demandante es EL DESALOJO del inmueble constituido por el local comercial, ubicado en la calle Principal de la población de Santa Fe, local comercial N° 01, Municipio Sucre del Estado Sucre.
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día quince (15) de julio de dos mil diez (2010) y que hasta la fecha de esta sentencia, diez (10) de enero de dos mil once (2011), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por OLGA JOSEFINA GÓMEZ contra CARLOS LORENZO ANCHETA ARCIA, por EL DESALOJO del inmueble constituido por el local comercial, ubicado en la calle Principal de la población de Santa Fe, local comercial N° 01, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Se ordena el desglose del expediente a los fines de devolver a la demandante los originales cursante en los folios cuatro (04), cinco (05), diez (10) y once (11), de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
EXP. N° 10-5331