TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DE ENERO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°

DEMANDANTE:

DEMANDADO: JOSE JOSE DOMINGUEZ ACUÑA

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició la actual causa en fecha: Seis (06) de Julio de 2009, mediante escrito que introdujera ante este Juzgado, la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó ante este despacho la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño y la niña , de Tres (03) y un (01) años de edad respectivamente; quienes son hijos de los ciudadanos : JOSE JOSE DOMINGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.064.690, de profesión carpintero, domiciliado en la Caiguire, calle Principal, vía a la escuela, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de CARLA ANDREINA VELASQUEZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 11.839.872, domiciliada en la Manguita, 3era calle, casa K-04, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Plantea la Consejera, que hubo una ruptura en la relación de pareja y que el padre actualmente lo único que le suministra a los niños es pañales y leche, hecho este que impulso a la ciudadana: CARLA ANDREINA VELASQUEZ ESPARRAGOZA a acudir al Consejo de Protección con la finalidad de que se le exija al ciudadano JOSE JOSE DOMINGUEZ ACUÑA, en su carácter de padre del niño y la niña ; a que formalicé debidamente con su deber como padre para con sus hijos.
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño y de la niña, por razones de la edad que tienen, quienes no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La demanda se admitió el día Nueve (09) de Julio de 2009, y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado JOSE JOSE DOMINGUEZ ACUÑA. Y se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación, Citación.
El día Dos (02) de Noviembre de 2009, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado JOSE JOSE DOMINGUEZ ACUÑA.
En fecha Tres (03) de Octubre; vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde queda demostrado la citación del demandado; mediante auto se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día Jueves: 05-11-2009, a las 10:00 a.m. horas y librar telegrama para que comparezca la demandante ciudadana: CARLA ANDREINA VELASQUEZ ESPARRAGOZA. Se libro telegrama.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consigno en un (1) folio útil, boleta de notificación del ciudadano JESUS MOYA, en su condición de Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, debidamente firmada.
El día Cinco (05) de Noviembre de 2009, a las 10:00 am., plazo determinado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron la demandante: CARLA ANDREINA VELASQUEZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.839.872 y el demandado: JOSE JOSE DOMINGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.064.690, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano JOSE JOSE DOMINGUEZ ACUÑA expresó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos: y , la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES Bs. 80,00), monto este que mejorara una vez se estabilice mi situación laboral, de igual forma daré el 50% del monto de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes en época escolar y en el mes de diciembre les aportaré daré el 50% de la ropa y juguetes”.- Seguidamente interviene la ciudadana: CARLA ANDREINA VELASQUEZ ESPARRAGOZA: quien manifiesta “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y espero que cumpla con lo ofrecido”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad ofrecida equivale a un total de Trescientos Veinte Bolívares mensuales (Bs. 320,00), es decir el monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Treinta y tres punto cero ocho por ciento (33,08%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 03:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 813-09
MOR/mor.