REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumanacoa, 28 de Enero de 2010

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIELA YSABEL ACUÑA de BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.267.802, domiciliada en el Sector Quebrada Seca, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.856, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana MARIELA YSABEL ACUÑA, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1979, asentada bajo el N° 116. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente su nombre, es decir, en vez de colocar MARIELA YSABEL, que es lo correcto, colocaron MARIELA YSAVEL, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, Copia fotostática de su titulo de bachiller, copia fotostática de su titulo de Profesor emanado del Instituto Pedagógico de Maturín y copia certificada de su Acta de Matrimonio, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la ciudadana antes mencionada, tiene por nombre MARIELA YSABEL.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, MARIELA YSABEL ACUÑA, y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “MARIELA YSAVEL” debe decir “MARIELA YSABEL”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 28 de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. MILAGROS OTERO RAMOS. La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.