REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTISIETE DE ENERO DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, presentada por este Despacho, por la ciudadana LUISA ARACELYS GONZALEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.696.681, con domicilio, en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.382, al mismo tiempo presentó, los recaudos, que avalan la solicitud.
Este Tribunal lo ADMITIO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
La ciudadana LUISA ARACELYS GONZALEZ DE BELLO, solicitó la Rectificación de su Cédula de Identidad, signada con el Numero V- 5.696.681, por cuanto en la Emisión o expedición, de la misma, incurrieron en el Error Material de colocar ARACELYS, cuando en su Acta de Nacimientos, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Cocoyar, del Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1.964, asentada bajo el N° 300, aparece que su nombre al momento de presentarla es ARACELIS, El error material denunciado consiste que en la aludida Cedula de Identidad, colocaron erróneamente la letra “Y”, de la ciudadana, en su nombre, al colocar ARACELYS, cuando debieron colocar “I”; es decir ARACELIS, que es lo correcto, a cuyos efectos, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura de Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre, y copia simple de la Cédula de Identidad, en donde se evidencia de los recaudos consignados, el error cometido en la aludida Cédula de Identidad, es decir, que el Autentico Nombre de la ciudadana es LUISA ARACELIS GONZALEZ DE BELLO, Cedula de identidad N° 5.696.681 y NO LUISA ARACELYS, como quedó asentada en La Cedula de identidad.
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, incoada por la ciudadana: LUISA ARACELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.681 y en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que corrijan el error material, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la Cédula de Identidad previamente señalada, en consecuencia DONDE DICE: “ARACELYS”, DEBE DECIR “ARACELIS”. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Así se decide.- Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero dos mil Diez (2010). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SANCHEZ
Solicitud N° 45-09
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