REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE
199° Y 150°

De la revisión del escrito de libelo de Demanda, se evidencia que el demandante JOSE GREGORIO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.085.773, comerciante, soltero y domiciliados en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 129.714, con domicilio en la Calle Principal de Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre, solicita la NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, realizado por la ciudadana: LISBETT VILLAFAÑA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.785.735, en su carácter de vendedora por una parte y por la otra a los compradores ciudadanos LISBETT LUISANA BELLO VILLAFAÑA, GRELIBETH JOSE BORREGO VILLAFAÑA y , venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 16.314.851, 19.239.878 y , mayores de edad, la primera y la segunda y siendo el tercero de ellos menor de edad, según se evidencia documento que quedo debidamente registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Montes, del Estado Sucre, bajo el N° 39, Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 03-12-2007.

De acuerdo con el contenido de la Resolución N° 006-2009, de fecha: 22 de Agosto de 2000, Emanada de la del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 267, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; modificó la Competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; y es claro el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, al establecer que conocerán los Tribunales de protección en cualquier asunto de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Así las cosas como se evidencia que está involucrado un (01) adolescente, dentro de la controversia planteada y no siendo este Tribunal competente por la materia, ya que la competencia tiene como supuesto el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional y que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional; se desprende entonces que no es competente este Juzgado de Municipio para conocer y dilucidar la presente demanda, por razones de la Materia; por lo tanto Este Juzgado Del Municipio Montes, Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y DECLINA, la Competencia en El Juzgado De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Sala De Juicio Con Sede En Cumana, Estado Sucre, a quien se ordena remitir el presente expediente a fin de que conozca del mismo. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 814-09



Sentencia Interlocutoria
Exp. 814-09