REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°
SOLICITANTES: ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio en la presente causa por escrito que presentaran ante este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.362 y V-3.694.023, respectivamente, domiciliados la primera Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en el Sector Costo Arriba, Estado Monagas; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 142.372 y de este domicilio.
En el escrito alegan los solicitantes que: Contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes, del Estado Sucre, hoy Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes; en fecha veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos sesenta y Siete (1.967) y consignan anexo al escrito Acta de Matrimonio, la cual quedo asentada bajo el N° 27, del año 1.967.
Plantean de igual forma que durante su unión procrearon una Hija de Nombre Rosa Elena Medina Coronado quien actualmente es mayor de edad. Que una vez casados establecieron el domicilio conyugal en la vía principal, de Cocollar, casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre. Pero es el caso, que por desavenencias sobrevenidas hicieron imposible continuar la vida en común decidiendo separarnos para hacer cada quien su vida independiente uno del otro, hecho este que se materializó en fecha veinte (20) de Octubre de Mil novecientos sesenta y siete (1.967), sin que hasta la presente fecha, haya ocurrido algún tipo de reconciliación entre nosotros.
Es por ello que acudimos ante su competente autoridad para de acuerdo a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, se sirva decretar nuestro DIVORCIO, alegando para ello la ruptura prolongada de nuestra vida en común por masa de cinco (05) años. Por cuanto nuestra hija es mayor de edad no tenemos nada que establecer sobre ella. Igualmente manifestamos que no adquirimos bienes de fortuna que liquidar.
En fecha: Veintiocho (28) de Octubre de 2009, se admite, la solicitud de divorcio y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.362 y V-3.694.023, respectivamente. Se libró Citación.-
El día Nueve (09) de Diciembre de Dos mil Nueve (2.009), el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2009, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció y consignó diligencia alegando no tener oposición alguna que luego de realizar una revisión exhaustiva de la Solicitud de divorcio de los ciudadanos: ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.362 y V-3.694.023, respectivamente, y manifiesta que esta comprobado la separación fáctica de los mismos, por ello no tiene oposición alguna que hacer al respecto.
Cumplidas como han sido, las etapas procesales este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que los ciudadanos: ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.362 y V-3.694.023, respectivamente; Contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes, del Estado Sucre, hoy Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes; en fecha veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos sesenta y Siete (1.967) y consignan anexo al escrito Acta de Matrimonio, la cual quedo asentada bajo el N° 27, del año 1.967.
Consta en Autos que lo alegado por las partes se que se enmarcan los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.362 y V-3.694.023, respectivamente.
En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.
Así las cosas, evidenciado como está de igual forma que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.362 y V-3.694.023, respectivamente; fue en Cocollar, Municipio Montes, este Tribunal según lo establecido en la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, otorga facultad a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de Familia, donde no estén involucrados Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Actos Voluntarios; en tal sentido y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ROSA BAUTISTA CORONADO Y BRUNO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.362 y V-3.694.023, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 142.372; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano. Una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiara lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de San Lorenzo, del Municipio Montes; para que inserte la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio de fecha veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos sesenta y Siete (1.967) y la cual quedo asentada bajo el N° 27, del año 1.967 e igualmente se oficiara al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 805-09
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