REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000225
ASUNTO RP11-D-2006-000225
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la: colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano solicitó la cesación de la medida y la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 28/09/07, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, medida ejecutada en fecha 220/10/07 e impuesta en fecha 17/01/08.
Segundo Que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año.
Tercero de acuerdo a los informes suministrados por el personal técnico, el sancionado inició la medida de Abril de 2008 hasta Abril de 2009, fecha en la cual fue privado de libertad por el sistema penal ordinario.
Cuarto: el sancionado se encuentra actualmente condenado a cumplir la pena de prisión por el lapso de Cuatro (04) Años, Y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de : Robo Simple Y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Crews Sammy, cumpliendo la misma en el internado judicial de ésta ciudad a la orden del juzgado primero de Ejecución, tal como consta en el asunto N° RP11-P-2009-000776.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una condena de Cuatro (04) Años, Y Quince (15) Días de Prisión lo que implica la imposibilidad del cumplimiento de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al sancionado: "omisis", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez