REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000070
ASUNTO: RP11-D-2006-000070


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Carlos Alberto León Vásquez, Pablo José Rodríguez Rodríguez Y Worren Wilfredo Salazar Coronado; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24/04/2008 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de las medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y seis (06) meses, siendo declinada la competencia al Juzgado de Ejecución el Estado Nueva Esparta.
Segundo en revisión de fecha 19/12/07 le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento sucesivo, de las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, e imposición de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, declinándose la competencia nuevamente a éste tribunal, siéndole impuesta la medida en fecha 17/09/08.
Tercero que de acuerdo a información obtenida por el equipo técnico, la sancionada hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de tres (03) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses de dicha medida que vence el 08/09/2010.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del cumplimiento sucesivo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta. 2.- con lugar la solicitud de copias simples Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares Abg. María Vásquez