REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001314
ASUNTO: RP11-P-2008-001314
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 18/12/09, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Nicolás José Salazar Aguilera, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 539, 620 Literal “F”, 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido este tribunal de ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido objeto de detención preventiva; por lo que en definitiva debe cumplir el lapso de cinco años de privación de libertad Segundo: en atención a que el sancionado actualmente es mayor de edad, para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad deberá desde el día de la imposición, permanecer en las Instalaciones de la Comandancia de policía de ésta ciudad, hasta tanto el personal del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, remita informe positivo o no sobre su ingreso a dicha institución, el cual de ser negativo originará su ingreso al Internado Judicial de ésta ciudad.
Ahora bien, en virtud de que el joven antes identificado, se encuentra en libertad, se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 11-02-2010, a las 10:00 a.m. en el despacho de ésta tribunal, líbrese boleta de citación mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi, líbrese oficio al Director del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez solicitando el informe respectivo sobre el ingreso del sancionado a dicho recinto, notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román