REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000162
ASUNTO: RP11-D-2007-000162
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, respectivamente, del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Isyul De Jesús Gonzalez Noriega Y La Ciudadana Roselys Del Valle Vargas, en la cual la defensora pública Abg Rosa Yhajaira Moya Solicitó: se continúe con las evaluaciones psicosociales, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de privación delibertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 29/10/2007 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y lesiones personales leves en grado de cooperador inmediato. Siendo ejecutada en fecha 23/11/07 en fecha 06/12/07 se impuso efectivamente al adolescente, quedando obligado al cumplimiento de dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de Privación de libertad.
Segundo Desde el día 06/12/07 fecha en que el joven ingresó al centro hasta el día 10/12/07 fecha en que se fugó del centro transcurrieron tres (03) días de privación de libertad, y desde el día 11/04/09 fecha en que fue capturado hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días de Privación de libertad la cual vence el 03/04/2012.
Tercero: de acuerdo al informe psicológicas pruebas arrojaron los siguientes resultados: egocentrismo, inmadurez emocional, pobre adaptación social, baja autoestima, traumas afectivos durante la primera infancia, logrando hasta los momentos de un 50% a un 60% de logros en los objetivos planteados, y desde el punto de vista social el joven ha acudido agradablemente a recibir las orientaciones que se le imparten en cada una de las sesiones terapéuticas que le corresponde, asumiendo una actitud positiva al cambio, presenta una inmadurez emocional que no seria favorable para su proceso de reinserción social ; sin embargo, cuenta con un apoyo familiar incondicional que le ha permitido un proceso de adaptación acorde a las exigencias del centro donde se encuentra. Conductualmente su pronostico es favorable. Socialmente no posee las herramientas necesarias para su pronta reinserción.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado le falta mucho por cumplir tanto desde el punto de vista de los objetivos ha logara como desde el punto de vista del lapso impuesto para cumplir la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la medida de Privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días de Privación de libertad la cual vence el 03/04/2012, 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata