REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000133
ASUNTO: RP11-D-2006-000133

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Muñoz Muñoz, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya, Solicitó la sustitución de la privación de libertad por una menos gravosa, mientras que la representación fiscal solicitó por el cumplimiento de las medidas de libertad Asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 08/01/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 10/03/07 e impuesta efectivamente en fecha 31/12/07 quedando obligado al cumplimiento de Dos (02) años, Diez (10) meses y veintiún (21) días, de la medida de Privación de Libertad.
Segundo en revisión de fecha 25/05/09 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso que le faltaba por cumplir el lapso. ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de la medida impuesta, que vence el 20/07/2011
Tercero tomando en cuenta que la opinión de la trabajadora social según la cual se trata de es un joven con características personales que lo definen como: colaborador, atento tranquilo, que durante el tiempo que estuvo en le Centro Socio Educativo no generó ningún tipo de problemas en cuanto a sus relaciones interpersonales ni a la aceptación de las sugerencias impartidas por el equipo técnico. Desde su ingreso al Internado Judicial las evaluaciones que se le han realizado permiten ver que el mismo mantiene la personalidad que llevaba en el Centro Socioeducativo y de alguna manera corrobora la hipótesis que el mismo necesitaba orientación terapéutica que lo ayudara a mantener la contención que tiene dentro del internado. Así como el cumplimiento de más de la mitad de la sanción impuesta considera quien aquí decide que lo más recomendable es a sustitución de la medida de Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad Por El Cumplimiento simultáneo De Las Medidas De Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de la medida impuesta, que vence el 20/07/2011, De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistiendo la Libertad asistida en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, y la Reglas de Conducta consisten en: primero: Presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Iniciar estudios o de lo contrario presentar constancia de trabajo. Y Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Así mismo se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata