REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000264
ASUNTO: RP11-D-2007-000264
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Juan Alberto Bracho Salazar, en la cual la defensor pública Abg Lisbeth Marcano Solicitó: se ratifique el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal no se opuso a la solicitud fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 04/06/09 fue condenado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 03/06/09 e impuesta el 14/07/09, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta,
Segundo Ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días que vence el 13 de julio del 2011.
Tercero: de acuerdo al informe social el joven el ha cumplido con sus evaluaciones, su comportamiento ha sido favorable durante el tiempo de las evaluaciones aún cuado no cuenta con un trabajo estable se ha motivado por mantener actividades productivas, y desde el punto de vista psicológico es un joven que impresiona pasivo, receptivo a las orientaciones, establece medianamente rapport ya que luce reservado en algunos aspectos personales, psicológicamente se percibe libre de patología transgresional o disocial, es un adulto con escaso grado de preparación, lo que no le ha permitido ascender en su estatus personal y obtener beneficios laborales y personales, al respecto, es conformista y sin muchas aspiraciones.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado le falta mucho por cumplir de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Once (11) Meses Y Veinticinco (25) Días, 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata