REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409
ASUNTO: RP11-P-2008-001409
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Vista la diligencia interpuesta por la defensora pública Lisbeth Marcano, mediante la cual solicita permiso especial para que su defendido: "OMISIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de "OMISIS",; a los fines de pueda laborar de lunes a domingo en el horario comprendido de 06:30 a.m. a 02:30 p.m. en la empresa Lucho Pollos C.A. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; Que el sancionado se encuentra actualmente cumpliendo la medida de semilibertad, según revisión de medida realizada en fecha 11/01/2010.
Segundo: En decisión de fecha 19/01/10 éste tribunal le acordó al sancionado, antes identificado, permiso especial para laborar de lunes a viernes en el horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m y de 03:00 a 06;00 pm los sábados de de 08:00 a 1200 y de 03:00 a 5:30 pm. en la empresa de Refrigeración Goncor
Tercero: de acuerdo al escrito presentado por la defensa, el sancionado no va a poder seguir asistiendo al anterior trabajo, ya que su representante legal consideró que el horario de salida podía exceder de la hora permitida por el despacho para su ingreso al centro
Cuarto: Corre inserto al folio 122 de la quinta pieza del presente expediente, la oferta de trabajo realizada por la empresa Refrigeración Lucho Pollos C.A. a favor del sancionado.
Quinto: de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal f) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución, y evidenciándose que los sancionados sometidos a la medida de semilibertad, pueden asistir a centros educativos o cumplir horarios de trabajo, debiendo permanecer durante su tiempo libre en la institución. Considera quien decide que debe otorgársele el permiso especial solicitado.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia deja sin efecto el permiso anteriormente concedido y concede u nuevo permiso especial al sancionado "OMISIS" para laborar de lunes a domingo en el horario comprendido de 06:30 a.m. a 02:30 p.m. en la empresa Lucho Pollos C.A, Notifíquese a las partes, líbrese oficio informando lo aquí decidido al Director del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román