REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001755
ASUNTO: RP11-P-2009-001755
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, en perjuicio de: Adolfo José Brache, Aliana Fabiola Arabe, y el Estado Venezolano, en la cual la defensor pública Abg Lisbeth Marcano Solicitó: se le otorgue una oportunidad a su defendido y se ratifique el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal no se opuso a la solicitud fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha, 16/01/2004, el joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, sede Cumaná, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses. En revisión de fecha 30/06/08 se le sustituyó la medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, y en fecha 18/03/09 el tribunal de ejecución de la sección adolescente sede Cumaná ordenó la declinatoria del presente asunto a ésta jurisdicción
Segundo en fecha 14/10/09 se impuso de la continuación de la sentencia por ante éste despacho quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, de la medida de libertad asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de la medida de reglas de conducta, hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de tres (3) meses, faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, de la medida de libertad asistida y un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días de la medida de reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo al informe social el joven ha cumplido cabalmente con la medida impuesta, percibiéndose como un joven dinámico, comunicativo, con deseo de cambio, y con planes de vida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado le falta mucho por cumplir de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la modificación del cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta debiéndose presentar cada dos (2) meses por ante el personal técnico y la unidad de alguacilazgo igualmente se suprime la regla de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal a los fines de que el sancionado pueda trasladarse fuera del estado para ubicar un mejor trabajo. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Rodríguez