REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000415
ASUNTO: RP11-P-2009-000415
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA Y
RATIFICACIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño "OMISIS", en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de Privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha fecha 29/04/09 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 26/05/09 e impuesta efectivamente en fecha 30/07/09, iniciando la medida el adolescente "OMISIS", en fecha 03/08/2009 y en fecha 17/09/09 el adolescente "OMISIS"
Segundo hasta la presente fecha "OMISIS" ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses y quince (15) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y quince (15) días de la medida impuesta, mientras que "OMISIS" ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cuatro (04) meses y un (01) día de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días de la medida impuesta.
Tercero de acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, desde el punto de vista social "OMISIS", se presento de forma voluntaria dando muestra desde el inicio de su disponibilidad para cumplir con la sanción impuesta lo oque evidenciaba rasgos de de madurez emocional y de conciencia de problemática que a raíz de las continuas evoluciones se fueron afianzando logrando tener resultados favorables, para el desarrollo personal del mismo, las características personales de "OMISIS" lo han hecho acreedor del apoyo de sus compañeros y del personal que labora en el centro en virtud de estar siempre dispuesto a colaborar y a recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable, en tal sentido se le puede otorgar a "OMISIS" un porcentaje de logros en el área social del 90%. "OMISIS": su trabajo evaluativo en esta área arrojo como resultado a un individuo que viene de un grupo familiar desintegrado pero que los miembros que la conforman le prestan apoyo incondicional y lo han ayudado para obtener un favorable desarrollo de su potencialidad, este se presenta con cierto grado de inmadurez emocional producto de su corta edad y de la sobreprotección de la cual a sido victima en el seno de su familia sin embargo asume con responsabilidad los hechos que los mantienen institucionalizados y ha tratado de adaptarse al medio siendo actualmente un adolescente apreciado entre sus compañeros 85% de logros obtenidos, desde el punto de vista psicológico "OMISIS" el desde sus ingresos al centro ha manifestado una actitud positiva y colaboradora durante su proceso de entrevista diagnostico y tratamiento psicológico asume los hechos que motivaron su institucionalización generando sentimiento s de culpa el análisis de su historia personal revela deficiencias en la consolidación de una estructura yoica capaz de fortalecer el concepto de si mismo y su autoestima esa debilidad yoica se considera como un factor determinante en los hechos que lo mantienen institucionalizado, las pruebas psicológicas aplicada no revelan patologías psíquicas, lo cual ha permitido que el Joven haya adquirido en la primera fase un 80% de logros en cuanto a la concientizacion en su rol como ser sexual y responsable del ejercicio de su función sexual los otros objetivos como fomento de autoestima y aprendizaje de valores se encuentran en procesos en virtud de que el joven le afectan a que desarrolle y en desarrollo de valores cónsonos con sus principios aun así el joven a logrado alcanzar un 80% por lo que se sugiere continuar proceso de tratamiento Psicológico de acuerdo a la modalidad que considere este tribunal. "OMISIS" es un adolescente que se expresa de forma sincera y espontánea ante el servicio de psicología donde se diagnostica que el mismo carece de patología psíquica es un joven desorientado en esta importante área del desarrollo humano y como adolescente no tuvo un control emocional en el momento en el que se generaron los hechos, revela inmadurez emocional e inmadurez efectiva en cuanto a las terapias logra alcanzar un 80% en la toma de conciencia como ser sexual lo cual manifiesta en el tratamiento en cuanto a l aprendizaje de valores y fomento de autoestima aun en proceso considerando la edad del joven y el tempo psíquico para la asimilación de los contenidos terapéuticos a logrado alcanzar el 80% se sugiere continuar con el proceso de orientación psicologiota a los fines de agilizar los procesos conducentes al logro de una madurez emocional consona con su edad cronológica
Cuarto: tomando en cuenta que del informe psicosocial se evidencia que el logro alcanzado por los tras primeros sancionados de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye en el caso de "OMISIS" la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de semilibertad cinco (05) meses y quince (15) días de la medida de Privación de Libertad, y a "OMISIS" se le ratifica la medida de Privación por el Lapso de dos (2) meses y el cumplimiento sucesivo de la medida de semilibertad por el lapso cinco (5) mese y veintinueve (29) días.. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Milagros Rodríguez