REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000074
ASUNTO: RP11-D-2007-000074
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: "OMISIS" quien se le sigue el asunto arriba enumerado por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Cesar José Rodríguez Arias, éste tribunal observando:
Primero; en fechas 02/05/07 y 16/10/07 respectivamente, fueron sancionados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, medida ejecutada al primero de los sancionados en fecha 26/06/07. a quien en revisión de fecha 07/07/08 le fue ratificada la privación de libertad, mientras que en revisión de fecha 23/03/09 le fue sustituida la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de Diez (10) meses y veintiocho (28) días,
Segundo en fecha revisión de fecha 07/12/09, se le revocó las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado "OMISIS" por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres meses (03).
Tercero: el sancionado dio cumplimiento a la privación de libertad en el Comando de Policía de ésta ciudad.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha vence el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado Jhon Ortega, lo procedente es decretar la cesación de la medida de Privación de libertad al referido sancionado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado "OMISIS", presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román