REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000304
ASUNTO: RP11-D-2005-000304


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Julio Antonio Yance, en la cual el defensor privado Abg Luis Izaguirre. Solicitó: se le otorgue una oportunidad a su defendido y se ratifique el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó se le revoque las medidas impuestas por la privación de libertad de conformidad a lo establecido con la ley. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha en fecha 13/11/08 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/12/08, e impuesta en fecha 04/05/09 quedando obligado al cumplimiento de Once (11) Meses Y Veinticinco (25) Días.
Segundo que hasta la fecha ha incumplido con las medidas impuestas.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado se ha comprometido a permanecer en la jurisdicción con su madre y a cumplir con las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Once (11) Meses Y Veinticinco (25) Días, se deja constancia que esta es la única oportunidad que se le da al adolescente de cumplir cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Rodríguez