REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 18 de enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2009-000291
ASUNTO RP11-D-2009-000291
Declinatoria de Competencia
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Marcano actuando en su carácter de defensora pública del sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de: Hurto Y Desvalijamiento De Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de Personas Desconocidas, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, se procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: El adolescente antes identificado, fue sancionado en fecha 12/11/09 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En fecha 09/12/09 se impuso el auto de ejecución, quedando obligado el sancionado a cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días de Privación de Libertad;
Segundo: en fecha 11/01/10 el sancionado fue impuesto de la medida de Privación de libertad permaneciendo detenido desde esa fecha en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta Ciudad
Tercero: ha cumplido hasta la fecha el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días de Privación de Libertad;
Cuarto: al folio ciento veintinueve (129) del presente asunto corre inserta constancia de residencia, suscrita por la Prefecta encargada Abg. Mariela Dilena según la cual, la madre del sancionado tiene fijada su residencia: la Urbanización cerromar, calle San Pedro, casa N° 64, San Juan Bautista, Nueva Esparta, así mismo corre inserta al folio ciento treinta (130) del presente asunto, carta de residencia suscrita por el consejo comunal de cerromar según cual la madre del sancionado reside en calle San Pedro, casa N° 64, desde hace aproximadamente diez (10) años, considerando quien aquí decide que lo más idóneo es que el sancionado cumpla la medida de Privación de Libertad en el Estado Nueva Esparta, a los fines de estar más cerca de su núcleo familiar, ya que el traslado de su familia hasta el Estado Sucre resulta honeroso.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, se ordena la declinatoria del presente asunto a los fines de que conozca el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente: "OMISIS", en consecuencia en consecuencia se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, remisión que deberá materializarse al confirmarse el traslado del sancionado hasta la entidad antes referida. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S. a los fines de que provea el traslado del adolescente hasta el centro de varones del Estado Nueva Esparta. Remitiéndose la respectiva boleta de ingreso y copias certificadas una vez confirmado el traslado del referido sancionado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román