REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000622
ASUNTO: RP11-P-2008-000622

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la Comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISIS", en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó: se sustituya el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 22/09/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, por el lapso de Dos (02) Años; siendo ejecutada el 13/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 28/11/08.
Segundo en revisión de fecha 27/07/09 le fue ratificado el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso que les faltaba por cumplir de Un (01) año, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días que vence el 30-11 2.010, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir el lapso de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días de la medida impuesta, que vence el 30-11 2.010.
Tercero de acuerdo a la opinión de la trabajadora social Natanael hasta la presente fecha es mas receptivo, entusiasta en el cultivo de tierras, grado de madures, útil, demostrando habilidad para hacerse productivo en la agricultura, siendo su ideal superase académicamente, se manifiesta afanado, habilidoso en el tipo de oficio, en el caso de "OMISIS", es mas participativo, espontáneo, junto al padre y la madre, retomo los estudios de la forma tradicional a un cuando tiene poco tiempo en el lugar, esta centrado en los estudios, dinámico e inquieto, ha ido evolucionado y es mas receptivo al dialogo, mas espontáneo, mas productivo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que no se tiene conocimiento sobre el avance en el área psicológica, ni sobre la introyección de los motivos que los llevaron al delito y de la aceptación de su responsabilidad penal en el delito, así como la toma de conciencia sobre el delito, ya que los sancionados no quisieron exponer al respecto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la Medida de Privación de libertad por el lapso que les falta por cumplir Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días de la medida impuesta, que vence el 30-11 2.010. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar