REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2009-000007
ASUNTO: RV11-P-2009-000007
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS por la comisión del delito de Robo agravado, en perjuicio de Michael Yhompson, Stuart Edward Davie y Simón James Macdonal, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó: se sustituya el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 17/03/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 08/06/09 e impuesta efectivamente en fecha 13/07/09.
Segundo ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y once (11) días.
Tercero de acuerdo a la opinión del personal técnico En esa única evaluación no se pudo apreciar mucho de su trayectoria conductual, pero se tubo información de una trayectoria delictiva, asegurando el adolescente que estaba en contención cuando fue detenido, tratando de llevar una vida organizada, su contención ha sido limitada en la parte familiar, conducido si se quiere por si solo, y lo llevado a tener relaciones con personas disociales, por lo que ha caído en ese sistema de vida
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado requiere un mayor trabajo respecto a la introyección de los motivos que lo llevaron al delito y de la aceptación de su responsabilidad penal en el delito y tomar conciencia del delito
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la Medida de Privación de libertad por el lapso que les falta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y once (11) días. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar