REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000231
ASUNTO: RP11-D-2007-000231

En fecha 07 de Enero de 2009, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, tipificado en le artículo 458 del Código penal, en perjuicio OMISSIS, en virtud que las actuaciones no eran suficientes aunado al hecho de que no hubo testigos que puedan corroborar lo dicho por la victima, y asi poder solicitar su enjuiciamiento.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 03-11-2004, tal como se puede evidenciar del acta de denuncia común, rendida por el ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, cuando expone: Que un adolescente a quien se le conoce como “Samuel”, hijastro de Daniel Brito, quien labora en la Prefectura del Municipio Bermúdez, quien portando un revolver 38, cañón corto, plateado y bajo amenaza de muerte lo despojo de un teléfono celular Marca Telcel, Modelo Bellsouth, color gris con azul, manifestando que los hechos ocurrieron en la esquina de la torre en Canchunchú Viejo de esta ciudad, en la fecha antes mencionada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa, que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se hayan incorporado nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, ni se solicitó la reapertura del procedimiento; en tal sentido, se debe decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, tipificado en le artículo 458 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Gutiérrez