REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000303
ASUNTO: RP11-D-2009-000303
Visto el escrito de fecha 21 de enero de 2010, suscrito por la ciudadana Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. KATTIA AMEZQUETA, mediante el cual solicita, autorización para realizar la Destrucción por Incineración de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0234-2009, nomenclatura de esa Fiscalía, y del presente Asunto N° RP11-D-2009-000303, seguido a la Adolescentes: OMISSIS y consignada como ha sido, copia fotostática del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR7-DQ/735-2009, practicada por los Expertos Rafael Noguera Rengel, y Jesimer Márquez Mendoza, adscrito al laboratorio Regional N° 7, Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, considera este Tribunal que debe prosperar la solicitud planteada y así se decide:
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación, en atención a lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda notificar a través de Oficio, al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, indicándole, la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Líbrese Oficios. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Gutiérrez
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