REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000011
ASUNTO: RP11-D-2010-000011

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. KATTIA AMEZQUETA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes: OMISSIS; por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Víctor Del Jesús Carreño Gallardo. Argumentando la Representación Fiscal, que el hecho objeto del proceso no se le pueden atribuir a los imputados, en virtud que de la declaración rendida por el adolescente OMISSIS, por ante su despacho Fiscal, el cual es victima en la presente causa, él mismo manifestó que los adolescentes OMISSIS, no le causaron ningún tipo de lesión y que lo ocurrido había sido una presunción del alguacil.
Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 15 de junio de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, el funcionario Odilio Ramón González, se encontraba cumpliendo sus funciones como Alguacil en el Circuito Judicial penal, de esta Circunscripción Judicial y recibió traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad de los adolescentes José Manuel Larez Patiño y Ronny José Martínez, a quienes trasladaron hasta la celda N° 5, donde se encontraba el adolescente Víctor José Carreño, preguntándole el alguacil que si tenia problema con los adolescentes que estaban ingresando respondiendo que no, cuando se quedaron solo se presentó un incidente donde los adolescentes José Manuel Larez Patiño y Ronny José Martínez, de forma agresiva y brutal someten con puños y patadas al adolescente Víctor Carreño, dentro de la celda, dándole golpes por varias partes del cuerpo, de inmediato se presentaron al sitio los alguaciles Julio Estaba, Cesar Bonilla y Exdonio Duarte, quienes los desapartaron y controlaron la situación…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que no existe examen médico forense alguno o en su defecto constancia médica correspondiente al adolescente OMISSIS, que confirme la existencia del delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en tal sentido es forzoso concluir que el hecho objeto de la presente investigación, no se le pueda atribuir a los adolescentes imputados, en consecuencia considera este Tribunal que se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a su favor ya que resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial en comento y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a los adolescentes: OMISSIS; por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Víctor Del Jesús Carreño Gallardo, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, numeral , del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la referida Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Gutiérrez