REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000010
ASUNTO: RP11-D-2009-000010

En fecha 16 de Enero de 2009, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de los adolescentes: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el 80 ejusdem, en virtud que las actuaciones no eran suficientes aunado al hecho de que no hubo testigos que puedan corroborar lo dicho por la victima, motivo por el cual no existen las fuentes probatorias requeridas para poder imputar el presente delito y asi poder solicitar su enjuiciamiento.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 16 de Julio del 2008, tal como de puede evidenciar del Acta de Entrevista, rendida por el Ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria, donde se deja constancia que. “ El día jueves 19-06-2008, en horas de la mañana se encontraba frente del Liceo Doctor Domingo Badaracco Bermúdez, ubicado en la Calle Miranda de la Ciudad de Guiria, cuando pudo observar a tres sujetos a quienes conoce como “OMISSIS”, que estaban en un rincón consumiendo Drogas, les dijo que se apartaran de donde estaban porque podía pasar la policía y nos iban a meter preso, entonces ellos se fueron de ese sitio, pero al rato llego él que llaman OMISSIS y le saco un revolver para dispararle, comenzó a forcejear con él y es cuando le da el primero de los tiros, que se lo pego en la pierna derecha, en eso se acercaron OMISSIS, quienes tenían una pistola cada un y OMISSIS le dijo “hay te jodiste” y es cuando ellos dos también le disparan, luego salio corriendo y una unidad de la policía lo llevo hasta el Hospital de esta cuidad”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa, que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se hayan incorporado nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, ni se solicitó la reapertura del procedimiento; en tal sentido, se debe decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.



DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el 80 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Gutiérrez