REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000010
ASUNTO: RP11-D-2010-000010
Realizada la Audiencia de Presentación para oír a la adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la: COLECTIVIDAD. Una vez oído a la adolescente, previa la Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que: Él se trasladaba para el rió y mande a un piedrero a comprarme unos puchos (Droga), y cuando iba en una camioneta, había un punto de control y los policías le consiguieron eso. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. KATTIA AMEZQUETA, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la continuación del procedimiento por la vía ordinaria y se decrete la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) ejusdem; Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública. Abg. ROSA MOYA, no se opuso a la solicitud fiscal, respecto a la medida cautelar, y solicitó que las presentaciones se impongan por un tiempo prudencial. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.. Seguidamente, le correspondiéndole a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta al adolescente y determinar si éste concurrió en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, se desprende la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 16 de Enero de 2010, tal y como consta del Acta de Policial, suscrita por el funcionario (IAPES) Sargento Segundo Santo López, adscrito a la Comisaría Municipal N° 42 del Municipio Mariño, del Estado Sucre, de donde se desprende, que ese mismo día siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, se encontraba efectuando un punto de control en la calle principal de la parroquia Campo Claro, específicamente frente el Modulo de la Policía, en compañía del cabo primero Yexenia Barreto y El Distinguido José López, cuando paramos un vehiculo camioneta tipo Pikup, marca Ford, color azul, placa 28X-FAH, actuando de conformidad con el artículo 117 y 205del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuamos una revisión corporal a un adolescente que venia como pasajero, logrando encontrándole en unos de los bolsillos delantero del pantalón que vestía Cuatro (04) envoltorios confeccionados en bolsa plástica de color amarillo, y negro contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga conocida cono COCAINA, que arrojo un peso bruto de 1,6 gramos de COCAINA y cuatro (04) envoltorios contentivos de residuos vegetal, de la droga conocida como MARIHUANA, que arrojo un peso bruto de 4,2 gramos, tres confeccionada en papel aluminio y uno (01) en bolsa plástica color negro, pesaje este que consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Enero de 2010, suscrita por el Agente de Investigación Luís Zabaleta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, de inmediato actuando según lo establecido en el articulo 248 del COPP, se le impone del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo trasladado a la Comisaría Municipal donde fue identificado como OMISSIS
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.
Igualmente observa este Tribunal, que de los elementos de convicción, presentados por la ciudadana Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, confirman la sospecha fundada de que la adolescente: OMISSIS, concurrió en la perpetración del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que del Acta Policial, ut supra referida, de fecha 16 de Enero de 2010, consta que ese mismo día, fue detenido el adolescente, antes mencionado, en virtud que presuntamente se le encontró, bajo su poder, al momento de practicarle la inspección corporal, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en bolsa plástica de color amarillo, y negro contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga conocida como COCAINA, que arrojo un peso bruto de 1,6 gramos y cuatro (04) envoltorios contentivos de residuos vegetal, de la droga conocida como MARIHUANA, que arrojo un peso bruto de 4,2 gramos, tres confeccionada en papel aluminio y uno (01) en bolsa plástica color negro, siendo identificado el adolescente como ya quedó anteriormente escrito, siendo el mismo que fue presentado por la Fiscalía Sexta Encargada del Ministerio Público, ante este Tribunal.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que la adolescente imputado fue detenido, por haber sido sorprendido en el mismo lugar, donde se cometió el hecho, encontrándole bajo su poder, la presunta droga denominada COCAINA y la presunta droga denominada MARIHUANA.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa a la adolescente, como lo es el de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, uno de los que no ameritan privación de libertad, por no estar contemplado en la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem. En consecuencia se le debe imponer un Régimen de Presentación cada ocho (08) días, ante el Tribunal del Municipio Mariño, Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR, la calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la: COLECTIVIDAD y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal c) ejusdem, solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, con un Régimen de presentación cada ocho (08) días, por el lapso de tres (03) meses, por ante el Tribunal del Municipio Mariño, Estado Sucre, En consecuencia, se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía del Municipio Mariño, remitiéndole Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Mariño, Estado Sucre, participándole de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio.
El Juez Segundo de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Gutiérrez
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