REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000020
ASUNTO: RP11-D-2010-000020



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. KATTIA MARINA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la adolescente “Omisis”; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0178-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente “omisis”; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, se evidencia la comisión de unos de los delitos Contra las Personas, no obstante se observa que en dicho hecho no hay lesiones que calificar, debido a que la victima no se presento a la medicatura forense a los fines de practicársele el debido examen, todo lo cual se evidencia en el reconocimiento medico legal N° 355, de fecha 01-08-2008; en tal sentido dicho hecho punible no circunscribe las fuentes probatoria requeridas para imputar al adolescentes antes identificado, el tipo penal requerido.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente “Omisis”, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0178-2008, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente “Omisis”; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio de la adolescente “Omisis”; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA



La Secretaria Judicial


ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE