REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002270
ASUNTO: RP11-P-2008-002270

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 8 de Octubre del año 2009, mediante la cual la el Tribunal Segundo de control de esta extensión Judicial, condenó al ciudadano JOSE ALBERTO VELAZQUEZ, venezolano, natural de Puerto Santo, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19-09-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V- no porta, hijo de Nidia Ramírez y Alberto Velásquez y domiciliado en Mauraquito de Puerto Santo, Casa N° 12, Calle la principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El ciudadano JOSE ALBERTO VELAZQUEZ,, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Evidenciándose que dicho ciudadana fue detenido en fecha 28 de Junio del año 2008, siendo puesto en libertad por imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 30 del mismo mes y año, por lo tanto estuvo detenido sólo dos,(2), días; que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que le falta por cumplir, un total de Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad, ya que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria no se ordenó su aprehensión en sala situación comprensible toda vez que la pena impuesta no fue superior a cinco,(5), años.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO VELAZQUEZ, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue condenado a cumplir una pena no superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha fecha 8 de Octubre del año 2009, mediante la cual la el Tribunal Segundo de control de esta extensión Judicial, condenó al ciudadano JOSE ALBERTO VELAZQUEZ, venezolano, natural de Puerto Santo, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19-09-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V- no porta, hijo de Nidia Ramírez y Alberto Velásquez y domiciliado en Mauraquito de Puerto Santo, Casa N° 12, Calle la principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva.. Se acuerda fijar acto de Imposición del penado para el día Martes 26 del presente mes y año a las 9:30 AM, librerse notificaciones a el Penado y remítase por conducto de la comandancia de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a la defensa y a la fiscalía primera de ejecución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.