REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000789
ASUNTO: RP11-P-2007-000789


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 04 de Noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Ronny Alexander Guerra Vargas, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-12-82, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.453, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Guerra y Rosa Vargas; y domiciliado en Guaca, Sector Bello Monte, Calle principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Hernández; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 04 de Noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Ronny Alexander Guerra Vargas, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-12-82, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.453, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Guerra y Rosa Vargas; y domiciliado en Guaca, Sector Bello Monte, Calle principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Hernández; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.