REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000373
ASUNTO: RP11-P-2007-000373

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 20 de Octubre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GLADYS MARGARITA OBANDO ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Trabajo Social, nacida el 29-04-1964, titular de la Cédula de Identidad N° 06.951.122, hija de Juana Evangelista Rojas de Obando y Pedro Rafael Obando Rojas, domiciliada en las Viviendas Rurales del Rincón, casa N° 1971, Municipio Benítez, del Estado Sucre y PEDRO JOSÉ OBANDO ROJAS, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Instructor deportivo, nacido el 15-08-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.497, hijo de Juana Evangelista Rojas de Obando y Pedro Rafael Obando Rojas, domiciliada en las Viviendas Rurales del Rincón, casa N° 1971, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Yepsury del Jesús Pérez Villarroel; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 20 de Octubre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GLADYS MARGARITA OBANDO ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Trabajo Social, nacida el 29-04-1964, titular de la Cédula de Identidad N° 06.951.122, hija de Juana Evangelista Rojas de Obando y Pedro Rafael Obando Rojas, domiciliada en las Viviendas Rurales del Rincón, casa N° 1971, Municipio Benítez, del Estado Sucre y PEDRO JOSÉ OBANDO ROJAS, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Instructor deportivo, nacido el 15-08-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.497, hijo de Juana Evangelista Rojas de Obando y Pedro Rafael Obando Rojas, domiciliada en las Viviendas Rurales del Rincón, casa N° 1971, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Yepsury del Jesús Pérez Villarroel; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.