REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002124
ASUNTO: RP11-P-2009-002124

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Hairo Alcides Mata Ortega, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.436.864, hijo de Rosa Ortega y Horacio Mata Real, residenciado en los Arroyos, Barrio Mamera, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Leve; previsto y sancionado el artículo 456 único aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Hairo Alcides Mata Ortega, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve; previsto y sancionado el artículo 456 único aparte del Código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 27 de Septiembre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Dos,(2), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 27 de Mayo del 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Ocho,(8), meses que Vencen el 27 de Mayo del año en curso, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que Vencen el 17 de Agosto del año en curso se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que vencerán en fecha 7 de Agosto del 2011 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años, que vencerán el 27 de Septiembre del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a al ciudadano Hairo Alcides Mata Ortega anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Mayo del 2012, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Hairo Alcides Mata Ortega, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.
y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Hairo Alcides Mata Ortega, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.436.864, hijo de Rosa Ortega y Horacio Mata Real, residenciado en los Arroyos, Barrio Mamera, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Leve; previsto y sancionado el artículo 456 único aparte del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.