REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003169
ASUNTO: RP11-P-2007-003169
Visto el oficio N° 2660, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Alvaro Luís Flores Patiño, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.027, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/09/2007 hasta el 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Seis,(6), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Un,(1), mes y Tres,(3), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Alvaro Luís Flores Patiño, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.027, la pena de Seis,(6), meses y Seis,(6), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Alvaro Luís Flores Patiño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Alvaro Luis Flores Patiño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.027, pescador, natural de Carúpano estado Sucre, hijo de María Patiño y Luís Flores, y residenciado calle el Tigre, cerro la estación, Casa Nº 16, Invasión detrás de la escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de Liebano José Suniaga Piñango. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha desde el día 05 de Septiembre del año 2007, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y veinticuatro,(24), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, que sumados al lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Tres,(3), días, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Veintisiete,(27), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Tres,(3), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 02 de Abril del año 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año, y Ocho,(8), meses que se encuentra vencida, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), Años , Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que se encuentra vencido, El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), Días que vencerán en fecha 22 de Octubre del año en curso el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cinco,(5), años lo cual ocurrirá el 2 de Agosto del 2.011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesarios para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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