REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004102
ASUNTO: RP11-P-2008-004102

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del año 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Kelvin del Valle Làrez Rodríguez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.202.842, de estado civil soltero, nacida en fecha 02-04-85, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Erasmo Lara y Ángela Rodríguez, residenciado en la Salina, Calle Principal, casa N° 56 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Elvis del Valle Larez Rodríguez venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.604, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-03-88, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Erasmo Làrez y Ángela Rodríguez, residenciado en Salina, Calle Principal, casa s/n, a cuatro casa de la Escuela Bolivariana La Salina. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05 ) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Kelvin del Valle Làrez Rodríguez y Elvis del Valle Larez Rodríguez anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Cinco (05 ) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; Pena esta que deberán cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidon; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 22 de Octubre del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Tres,(3), meses y Tres,(3), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Veintisiete,(27), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 22 de Octubre del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Tres,(3), meses que se encuentran vencidos optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses, que vencerán el 22 de Junio del año en curso optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 22 de Febrero del 2012, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencen el 22 de Julio del 2012 tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Kelvin del Valle Làrez Rodríguez y Elvis del Valle Larez Rodríguez anteriormente identificados Inhabilitados Políticamente Hasta el día 22 de Octubre del 2013. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del año 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Kelvin del Valle Làrez Rodríguez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.202.842, de estado civil soltero, nacida en fecha 02-04-85, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Erasmo Lara y Ángela Rodríguez, residenciado en la Salina, Calle Principal, casa N° 56 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Elvis del Valle Larez Rodríguez venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.604, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-03-88, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Erasmo Làrez y Ángela Rodríguez, residenciado en Salina, Calle Principal, casa s/n, a cuatro casa de la Escuela Bolivariana La Salina. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05 ) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.