REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001286
ASUNTO: RP11-P-2006-001286
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 9 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor José Miguel Pacheco, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, de oficio Militar Activo , titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.279, nacido el 07-06-1963, y residenciado en la Urbanización La Rosaleda, Edificio Arauca, Piso 4, Apartamento 4-C, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Forma Continuada, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, con el Agravante de haberlo efectuado con Abuso de Autoridad, señalado en el artículo 77 ordinal 8° del mismo Código, todo con relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, y en contravención con la Norma Técnica contenida en los artículos 19, 20 numerales 2° y 8° de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así como de la Prohibición (Veda) regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 9 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor José Miguel Pacheco, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, de oficio Militar Activo , titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.279, nacido el 07-06-1963, y residenciado en la Urbanización La Rosaleda, Edificio Arauca, Piso 4, Apartamento 4-C, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Forma Continuada, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, con el Agravante de haberlo efectuado con Abuso de Autoridad, señalado en el artículo 77 ordinal 8° del mismo Código, todo con relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, y en contravención con la Norma Técnica contenida en los artículos 19, 20 numerales 2° y 8° de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así como de la Prohibición (Veda) regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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