REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000052
ASUNTO: RK11-P-2001-000052
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 23 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ MARCANO, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Marino, Natural de Güiria Municipio Valdéz, hijo de Pedro Celestino Martinez Y Alcaida Marcano, y titular de la cédula de identidad N° 11.436.480, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458, 218, 413 y 277 todos del Código Penal, todo de de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 23 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ MARCANO, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Marino, Natural de Güiria Municipio Valdéz, hijo de Pedro Celestino Martinez Y Alcaida Marcano, y titular de la cédula de identidad N° 11.436.480, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458, 218, 413 y 277 todos del Código Penal, por haber ocurrido la extinción de la causa por muerte del imputado, todo de de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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