REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000294
ASUNTO: RJ11-P-2002-000294

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 3 de Diciembre del 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carlos Javier Velásquez Díaz, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-07-1971, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.927.199, de profesión u oficio T.S.U. Informática, hijo de Viterio Velásquez, y Cila Díaz de Velásquez, y domiciliado en Urbanización, los Helechos casa 16-B calle 10con 4 Alta Vista Sur Puerto Ordaz Estado Bolívar; por la comisión del delito de Circulación De Moneda Falsa, previsto y sancionado en el articulo 299 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadanas Mireya Ruiz González y Celis Del carmen Ibarreto de Pino; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 3 de Diciembre del 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carlos Javier Velásquez Díaz, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-07-1971, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.927.199, de profesión u oficio T.S.U. Informática, hijo de Viterio Velásquez, y Cila Díaz de Velásquez, y domiciliado en Urbanización, los Helechos casa 16-B calle 10con 4 Alta Vista Sur Puerto Ordaz Estado Bolívar; por la comisión del delito de Circulación De Moneda Falsa, previsto y sancionado en el articulo 299 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadanas Mireya Ruiz González y Celis Del carmen Ibarreto de Pino;; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.