REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002151
ASUNTO: RP11-P-2009-002151

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Diciembre del año 2009, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JESÚS MANUEL GIL GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.976.293, nacido en fecha 08-04-1976, de 33 años de edad, hijo de Vicente Gil y Carmen Guilarte; y domiciliado en: San Martín, calle Las Flores, Casa S/n, el fondo de mi casa da con el frente de la Iglesia de San Martín, Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JESÚS MANUEL GIL GUILARTE, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; Pena esta que deberá cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 1 de Octubre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Tres,(3), meses y Dieciocho,(18), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Doce,(12), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 1 de Octubre del 2013.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que vencerán el 1 de Octubre del año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 1 de Febrero del 2011 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 1 de Junio del 2012, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años, que vencen el 1 de Octubre del 2012 tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano JESÚS MANUEL GIL GUILARTE, anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el día 1 de Octubre del 2013. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Diciembre del año 2009, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JESÚS MANUEL GIL GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.976.293, nacido en fecha 08-04-1976, de 33 años de edad, hijo de Vicente Gil y Carmen Guilarte; y domiciliado en: San Martín, calle Las Flores, Casa S/n, el fondo de mi casa da con el frente de la Iglesia de San Martín, Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.