REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001800
ASUNTO: RP11-P-2009-001800

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la Ciudadana ODALYS COROMOTO GONZÁLEZ VÁZQUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.082, nacida en fecha 18/08/1.979, de oficio Ama de casa, hija de Carmen de González y Vicente González, residenciada en San Martín, Calle la encrucijada, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano JHONMAR EDWIN VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.616, nacido en fecha 08/02/1.986, de oficio mecánico, hijo de Simón Villarroel y Nancy González, residenciado en San Martín, Calle la encrucijada, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, como consecuencia de la Desestimación de la acusación en contra del mismo; ya que los hechos objetos del presente proceso no podían atribuirse al imputado. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La Penada ODALYS COROMOTO GONZÁLEZ VÁZQUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.082, nacida en fecha 18/08/1.979, de oficio Ama de casa, hija de Carmen de González y Vicente González, residenciada en San Martín, Calle la encrucijada, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 14 de Agosto del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad un total de Cinco,(5), meses y Cinco,(5), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 14 de Diciembre del 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Diez,(10), meses que vencen en fecha 14 de Junio del año en curso, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días que vence en fecha 24 de Septiembre del año en curso opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 4 de Noviembre del 2011 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 14 de Febrero del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a al ciudadano ODALYS COROMOTO GONZÁLEZ VÁZQUEZ anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 14 de Diciembre del 2012, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ODALYS COROMOTO GONZÁLEZ VÁZQUEZ, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.
En lo que respecta al ciudadano JHONMAR EDWIN VILLARROEL GONZÁLEZ, anteriormente identificado, respecto de quien se decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos objetos del proceso no pudieron atribuirse al mismo, por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la Ciudadana ODALYS COROMOTO GONZÁLEZ VÁZQUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.082, nacida en fecha 18/08/1.979, de oficio Ama de casa, hija de Carmen de González y Vicente González, residenciada en San Martín, Calle la encrucijada, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano JHONMAR EDWIN VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.616, nacido en fecha 08/02/1.986, de oficio mecánico, hijo de Simón Villarroel y Nancy González, residenciado en San Martín, Calle la encrucijada, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, como consecuencia de la Desestimación de la acusación en contra del mismo; ya que los hechos objetos del presente proceso no podían atribuirse al imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.